Artículo 682 del Código Civil Federal
Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
art 682 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo III: De los efectos de la declaración de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados