Artículo 687 del Código Civil Federal
En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda a la parte de bienes que administre.
art 687 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo III: De los efectos de la declaración de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados