Artículo 688 del Código Civil Federal
En el caso del artículo 683, el administrador general será quien dé la garantía legal.
art 688 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo III: De los efectos de la declaración de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados