Artículo 684 del Código Civil Federal
Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.
art 684 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo III: De los efectos de la declaración de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados