Artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo
El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.
Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano.
art 986 LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo III: Procedimientos paraprocesales o voluntarios