Artículo 991 bis de la Ley Federal del Trabajo
El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.
art 991 bis LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo III: Procedimientos paraprocesales o voluntarios