Artículo 983 de la Ley Federal del Trabajo
En los procedimientos a que se refiere este capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir al Tribunal competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se· pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
art 983 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo III: Procedimientos paraprocesales o voluntarios