Artículo 991 de la Ley Federal del Trabajo
En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
art 991 LFT
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- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo III: Procedimientos paraprocesales o voluntarios