Artículo 990 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente al Tribunal correspondiente.
art 990 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO QUINCE. Procedimientos de ejecución
- Capítulo III: Procedimientos paraprocesales o voluntarios