Artículo 1618 del Código Civil

Artículo 1618. Incumplimiento de promover la venta

El beneficiario del suministro que asume la obligación de promover la venta de los bienes que tiene en exclusividad responde de los daños y perjuicios si incumple esa obligación, aun cuando haya satisfecho el contrato respecto de la cantidad mínima pactada.

art 1618 cc

Índice: