Artículo 1619 del Código Civil

Artículo 1619. Incumplimiento de escasa importancia

Si el beneficiario del suministro no satisface la obligación que le corresponde y este incumplimiento es de escasa importancia, el suministrante no puede suspender la ejecución del contrato sin darle aviso previo.

art 1619 cc

Índice: