Artículo 1613 del Código Civil
Artículo 1613. Suministro de plazo indeterminado
Si la duración del suministro no se encuentra establecida, cada una de las partes puede separarse del contrato dando aviso previo en el plazo pactado, o, en su defecto, dentro de un plazo no menor de treinta días.
art 1613 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título III: Suministro
- Artículo 1604. Definición
- Artículo 1605. Prueba y formalidad del contrato de suministro
- Artículo 1606. Volumen y periodicidad indeterminada
- Artículo 1607. Determinación del suministrado
- Artículo 1608. Pago del precio en el suministro periódico
- Artículo 1609. Determinación del precio en el suministro periódico
- Artículo 1610. Pago del precio en el suministro continuado
- Artículo 1611. Plazo para prestaciones singulares
- Artículo 1612. Vencimiento de prestaciones singulares
- Artículo 1613. Suministro de plazo indeterminado
- Artículo 1614. Pacto de preferencia
- Artículo 1615. Propuesta y ejercicio de la preferencia
- Artículo 1616. Exclusividad del suministrante
- Artículo 1617. Exclusividad del suministrado
- Artículo 1618. Incumplimiento de promover la venta
- Artículo 1619. Incumplimiento de escasa importancia
- Artículo 1620. Resolución del suministro
- Título III: Suministro
- Sección segunda: Contratos nominados