Artículo 1616 del Código Civil
Artículo 1616. Exclusividad del suministrante
Cuando en el contrato de suministro se ha pactado la cláusula de exclusividad en favor del suministrante, el beneficiario del suministro no puede recibir de terceros prestaciones de la misma naturaleza, ni proveerlos con medios propios a la producción de las cosas que constituyen el objeto de la prestación.
art 1616 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título III: Suministro
- Artículo 1604. Definición
- Artículo 1605. Prueba y formalidad del contrato de suministro
- Artículo 1606. Volumen y periodicidad indeterminada
- Artículo 1607. Determinación del suministrado
- Artículo 1608. Pago del precio en el suministro periódico
- Artículo 1609. Determinación del precio en el suministro periódico
- Artículo 1610. Pago del precio en el suministro continuado
- Artículo 1611. Plazo para prestaciones singulares
- Artículo 1612. Vencimiento de prestaciones singulares
- Artículo 1613. Suministro de plazo indeterminado
- Artículo 1614. Pacto de preferencia
- Artículo 1615. Propuesta y ejercicio de la preferencia
- Artículo 1616. Exclusividad del suministrante
- Artículo 1617. Exclusividad del suministrado
- Artículo 1618. Incumplimiento de promover la venta
- Artículo 1619. Incumplimiento de escasa importancia
- Artículo 1620. Resolución del suministro
- Título III: Suministro
- Sección segunda: Contratos nominados