Artículo 1615 del Código Civil
Artículo 1615. Propuesta y ejercicio de la preferencia
En el caso previsto en el artículo 1614, la parte que tenga la preferencia deberá comunicar en forma indubitable a la otra las condiciones propuestas por terceros. El beneficiado por el pacto de preferencia, a su vez, está obligado a manifestar dentro del plazo obligatoriamente fijado, su decisión de hacer valer la preferencia.
art 1615 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título III: Suministro
- Artículo 1604. Definición
- Artículo 1605. Prueba y formalidad del contrato de suministro
- Artículo 1606. Volumen y periodicidad indeterminada
- Artículo 1607. Determinación del suministrado
- Artículo 1608. Pago del precio en el suministro periódico
- Artículo 1609. Determinación del precio en el suministro periódico
- Artículo 1610. Pago del precio en el suministro continuado
- Artículo 1611. Plazo para prestaciones singulares
- Artículo 1612. Vencimiento de prestaciones singulares
- Artículo 1613. Suministro de plazo indeterminado
- Artículo 1614. Pacto de preferencia
- Artículo 1615. Propuesta y ejercicio de la preferencia
- Artículo 1616. Exclusividad del suministrante
- Artículo 1617. Exclusividad del suministrado
- Artículo 1618. Incumplimiento de promover la venta
- Artículo 1619. Incumplimiento de escasa importancia
- Artículo 1620. Resolución del suministro
- Título III: Suministro
- Sección segunda: Contratos nominados