Artículo 1174 del Código Civil
Artículo 1174. Inoponibilidad del beneficio de división
El beneficio de la división no puede ser opuesto por el heredero del deudor encargado de cumplir la prestación, por quien se encuentre en posesión de la cosa debida o por quien adquiere el bien que garantiza la obligación.
art 1174 cc
- Código Civil
- LIBRO VI: LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades
- Título V: Obligaciones divisibles e indivisibles
- Artículo 1172. División de deudas y créditos
- Artículo 1173. Presunción de división en alícuotas
- Artículo 1174. Inoponibilidad del beneficio de división
- Artículo 1175. Obligaciones indivisibles
- Artículo 1176. Derechos de acreedor de obligación indivisa
- Artículo 1177. Efectos de Indivisibilidad
- Artículo 1178. Consolidación entre acreedor y uno de los deudores
- Artículo 1179. Novación entre deudor y uno de los acreedores
- Artículo 1180. Conversión de obligación indivisible en obligación de indemnizar
- Artículo 1181. Normas aplicables a las obligaciones indivisibles
- Título V: Obligaciones divisibles e indivisibles
- Sección primera: Las obligaciones y sus modalidades