Artículo 873 del Código Civil
Artículo 873. Pago de deudas antes de la partición
El heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición.
art 873 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección cuarta: Masa hereditaria
- Título III: Cargas y deudas de la herencia
- Capítulo segundo: Deudas
- Artículo 871. Deudas que recaen sobre la masa hereditaria
- Artículo 872. Preferencia de pago de acreedores del causante
- Artículo 873. Pago de deudas antes de la partición
- Artículo 874. Pago de deuda alimentaria
- Artículo 875. Oposición del acreedor a la partición
- Artículo 876. Ineficacia de la partición respecto del acreedor
- Artículo 877. Resarcimiento a heredero por pago de deuda
- Artículo 878. Perjuicio de los coherederos por insolvencia
- Artículo 879. Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia
- Artículo 880. Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario
- Capítulo segundo: Deudas
- Título III: Cargas y deudas de la herencia
- Sección cuarta: Masa hereditaria