Artículo 871 del Código Civil

Artículo 871. Deudas que recaen sobre la masa hereditaria

Mientras la herencia permanece indivisa, la obligación de pagar las deudas del causante gravita sobre la masa hereditaria; pero hecha la partición, cada uno de los herederos responde de esas deudas en proporción a su cuota hereditaria.

art 871 cc

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