Artículo 879 del Código Civil

Artículo 879. Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia

El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. Si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave específicamente el bien legado, deberá resarcírsele por los herederos lo que hubiere pagado.

art 879 cc

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