Artículo 138 del Código Civil
Artículo 138. Asamblea General
La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.
art 138 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas
- Título único: Disposiciones generales
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas