Artículo 137 del Código Civil

Artículo 137. Estatuto de las comunidades

El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.

art 137 cc

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