Artículo 137 del Código Civil
Artículo 137. Estatuto de las comunidades
El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.
art 137 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas
- Título único: Disposiciones generales
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas