Artículo 134 del Código Civil

Artículo 134. Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas

Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

Están reguladas por legislación especial.

art 134 cc

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