Artículo 134 del Código Civil
Artículo 134. Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.
Están reguladas por legislación especial.
art 134 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas
- Título único: Disposiciones generales
- Artículo 134. Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas
- Artículo 135. Existencia jurídica de las comunidades
- Artículo 136. Carácter de las tierras de las comunidades
- Artículo 137. Estatuto de las comunidades
- Artículo 138. Asamblea General
- Artículo 139. Padrón y catastro de las comunidades
- Título único: Disposiciones generales
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas