Artículo 135 del Código Civil
Artículo 135. Existencia jurídica de las comunidades
Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.
art 135 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas
- Título único: Disposiciones generales
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas