Artículo 136 del Código Civil
Artículo 136. Carácter de las tierras de las comunidades
Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú.
Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad.
art 136 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas
- Título único: Disposiciones generales
- Sección cuarta: Comunidades campesinas y nativas