Artículo 136 del Código Civil

Artículo 136. Carácter de las tierras de las comunidades

Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú.

Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad.

art 136 cc

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