Artículo 164 del Código Penal
Artículo 164. Difamación.
Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.
Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años.
art 164 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título II: De los delitos contra el honor
- Capítulo I: De la calumnia, de la injuria y de la difamación
- Capítulo II: De las disposiciones comunes
- Título II: De los delitos contra el honor