Sobre el artículo 82 del Código Penal Militar
Los delitos contra el patrimonio del Código Penal son previstos en Código Penal Militar en relación con el equipo. Para la determinación de las penas habrá que acudir al tipo concreto que recoja la conducta perseguible y en base a dicho tipo se prevé la aplicación de distintas penas agravadas para los militares o Guardias Civiles.
Se distinguen tres situaciones distintas, equipo reglamentario bajo su custodia se impone la pena en su mitad superior, es decir, si se produjese un hurto en su tipo básico se prevé la pena de 8 a 18 meses de prisión. La mitad de la pena son 13 meses y la pena que se podría imponer sería la de 13 a 18 meses.
Para el supuesto de que el material no estuviese bajo su custodia o responsabilidad la pena prevista en el Código Penal se incrementa en un quinto. En el ejemplo anterior la pena mínima que se podría imponer sería de 8 meses, se vería incrementada en 1 mes y 18 días.
Por otro lado, si se trata de material de guerra, la pena que se impone es la máxima incrementada en un quinto. Siguiendo el ejemplo, la pena a imponer será de 21 meses y 18 días.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil