Artículo 108 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 108. Régimen de los trabajadores del Estado.
Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.
Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas y autónomas que por ley o por costumbre reciban prestaciones que supere a las establecidas en la Ley de Servicio Civil, conservarán ese trato.
art 108 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Novena: Trabajadores del Estado
- Artículo 107. Trabajadores del Estado.
- Artículo 108. Régimen de los trabajadores del Estado.
- Artículo 109. Trabajadores por planilla.
- Artículo 110. Indemnización.
- Artículo 111. Régimen de entidades descentralizadas.
- Artículo 112. Prohibición de desempeñar más de un cargo público.
- Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos.
- Artículo 114. Revisión a la jubilación.
- Artículo 115. Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados.
- Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado.
- Artículo 117. Opción al régimen de clases pasivas.
- Sección Novena: Trabajadores del Estado
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales