Artículo 112 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 112. Prohibición de desempeñar más de un cargo público.
Ninguna persona puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que haya compatibilidad en los horarios.
art 112 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Novena: Trabajadores del Estado
- Artículo 107. Trabajadores del Estado.
- Artículo 108. Régimen de los trabajadores del Estado.
- Artículo 109. Trabajadores por planilla.
- Artículo 110. Indemnización.
- Artículo 111. Régimen de entidades descentralizadas.
- Artículo 112. Prohibición de desempeñar más de un cargo público.
- Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos.
- Artículo 114. Revisión a la jubilación.
- Artículo 115. Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados.
- Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado.
- Artículo 117. Opción al régimen de clases pasivas.
- Sección Novena: Trabajadores del Estado
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales