Artículo 110 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 110. Indemnización.

Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario.

art 110 cprg

Índice: