Artículo 111 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 111. Régimen de entidades descentralizadas.
Las entidades descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes, siempre que no menoscaben otros derechos adquiridos.
art 111 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Novena: Trabajadores del Estado
- Artículo 107. Trabajadores del Estado.
- Artículo 108. Régimen de los trabajadores del Estado.
- Artículo 109. Trabajadores por planilla.
- Artículo 110. Indemnización.
- Artículo 111. Régimen de entidades descentralizadas.
- Artículo 112. Prohibición de desempeñar más de un cargo público.
- Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos.
- Artículo 114. Revisión a la jubilación.
- Artículo 115. Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados.
- Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado.
- Artículo 117. Opción al régimen de clases pasivas.
- Sección Novena: Trabajadores del Estado
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales