Artículo 111 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 111. Régimen de entidades descentralizadas.

Las entidades descentralizadas del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes laborales comunes, siempre que no menoscaben otros derechos adquiridos.

art 111 cprg

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