Artículo 116 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado.
Las asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, no pueden participar en actividades de política partidista.
Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la atención de los servicios públicos esenciales.
art 116 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Novena: Trabajadores del Estado
- Artículo 107. Trabajadores del Estado.
- Artículo 108. Régimen de los trabajadores del Estado.
- Artículo 109. Trabajadores por planilla.
- Artículo 110. Indemnización.
- Artículo 111. Régimen de entidades descentralizadas.
- Artículo 112. Prohibición de desempeñar más de un cargo público.
- Artículo 113. Derecho a optar a empleos o cargos públicos.
- Artículo 114. Revisión a la jubilación.
- Artículo 115. Cobertura gratuita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a jubilados.
- Artículo 116. Regulación de la huelga para trabajadores del Estado.
- Artículo 117. Opción al régimen de clases pasivas.
- Sección Novena: Trabajadores del Estado
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales