Artículo 74 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 74. Educación obligatoria.
Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita.
El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.
El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.
art 74 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Cuarta: Educación
- Artículo 71. Derecho a la educación.
- Artículo 72. Fines de la educación.
- Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal.
- Artículo 74. Educación obligatoria.
- Artículo 75. Alfabetización.
- Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe.
- Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas.
- Artículo 78. Magisterio.
- Artículo 79. Enseñanza agropecuaria.
- Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología.
- Artículo 81. Títulos y diplomas.
- Sección Cuarta: Educación
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales