Artículo 71 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 71. Derecho a la educación.
Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Cuarta: Educación
- Artículo 71. Derecho a la educación.
- Artículo 72. Fines de la educación.
- Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal.
- Artículo 74. Educación obligatoria.
- Artículo 75. Alfabetización.
- Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe.
- Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas.
- Artículo 78. Magisterio.
- Artículo 79. Enseñanza agropecuaria.
- Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología.
- Artículo 81. Títulos y diplomas.
- Sección Cuarta: Educación
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales