Artículo 72 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 72. Fines de la educación.
La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
art 72 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Cuarta: Educación
- Artículo 71. Derecho a la educación.
- Artículo 72. Fines de la educación.
- Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal.
- Artículo 74. Educación obligatoria.
- Artículo 75. Alfabetización.
- Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe.
- Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas.
- Artículo 78. Magisterio.
- Artículo 79. Enseñanza agropecuaria.
- Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología.
- Artículo 81. Títulos y diplomas.
- Sección Cuarta: Educación
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales