Artículo 76 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe.

La administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada.

En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

art 76 cprg

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