Artículo 73 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal.
La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.
art 73 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO II: Derechos humanos
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales
- Sección Cuarta: Educación
- Artículo 71. Derecho a la educación.
- Artículo 72. Fines de la educación.
- Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal.
- Artículo 74. Educación obligatoria.
- Artículo 75. Alfabetización.
- Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe.
- Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas.
- Artículo 78. Magisterio.
- Artículo 79. Enseñanza agropecuaria.
- Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología.
- Artículo 81. Títulos y diplomas.
- Sección Cuarta: Educación
- CAPÍTULO II: Derechos Sociales