Artículo 13 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 13. Cuestiones de competencia.
1. No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí, estándose al respecto a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos del orden social de la jurisdicción serán decididas por el inmediato superior común.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción
- CAPÍTULO II. De la competencia
- Artículo 4. Competencia funcional por conexión.
- Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.
- Artículo 6. Juzgados de lo Social.
- Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
- Artículo 9. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
- Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social.
- Artículo 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- Artículo 12. Régimen legal.
- Artículo 13. Cuestiones de competencia.
- Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.
- CAPÍTULO IV. De la abstención y de la recusación
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional