Artículo 6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 6. Juzgados de lo Social.
1. Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ley y en la Ley Concursal.
2. En aplicación de lo establecido en el apartado anterior, conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:
a) Los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, salvo los que procedan del respectivo Consejo de Gobierno.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Cualquier otro organismo o entidad de derecho público que pudiera ostentar alguna de las competencias administrativas a las que se refieren las mencionadas letras del artículo 2 de esta Ley.
art 6 lrjs
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción
- CAPÍTULO II. De la competencia
- Artículo 4. Competencia funcional por conexión.
- Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.
- Artículo 6. Juzgados de lo Social.
- Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
- Artículo 9. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
- Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social.
- Artículo 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- CAPÍTULO IV. De la abstención y de la recusación
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional