Artículo 12 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 12. Régimen legal.
Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción
- CAPÍTULO II. De la competencia
- Artículo 4. Competencia funcional por conexión.
- Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.
- Artículo 6. Juzgados de lo Social.
- Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
- Artículo 9. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
- Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social.
- Artículo 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- Artículo 12. Régimen legal.
- Artículo 13. Cuestiones de competencia.
- Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.
- CAPÍTULO IV. De la abstención y de la recusación
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional