Artículo 14 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.
Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo lo dispuesto en las siguientes reglas:
1.ª Las declinatorias se propondrán como excepciones y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
2.ª Si se estimase la declinatoria, el demandante podrá deducir su demanda ante el órgano territorialmente competente, y si la acción estuviese sometida a plazo de caducidad se entenderá suspendida desde la presentación de la demanda hasta que la sentencia que estime la declinatoria quede firme.
art 14 lrjs
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción
- CAPÍTULO II. De la competencia
- Artículo 4. Competencia funcional por conexión.
- Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.
- Artículo 6. Juzgados de lo Social.
- Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
- Artículo 9. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
- Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social.
- Artículo 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- Artículo 12. Régimen legal.
- Artículo 13. Cuestiones de competencia.
- Artículo 14. Tramitación de las cuestiones de competencia.
- CAPÍTULO IV. De la abstención y de la recusación
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional