Artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 1. Orden jurisdiccional social.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO PRIMERO. Parte general
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción
- Artículo 1. Orden jurisdiccional social.
- Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social.
- Artículo 3. Materias excluidas.
- CAPÍTULO II. De la competencia
- Artículo 4. Competencia funcional por conexión.
- Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia.
- Artículo 6. Juzgados de lo Social.
- Artículo 7. Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Artículo 8. Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
- Artículo 9. Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
- Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social.
- Artículo 11. Competencia territorial de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
- CAPÍTULO III. De los conflictos de competencia y de las cuestiones de competencia
- CAPÍTULO IV. De la abstención y de la recusación
- CAPÍTULO I. De la jurisdicción
- TÍTULO I. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional