Artículo 377 de la Ley Concursal

Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario.

A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.

art 377 trlc

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