Artículo 380 de la Ley Concursal
Artículo 380. Proclamación del resultado.
Aceptada una propuesta de convenio por los acreedores ordinarios el letrado de la Administración de Justicia proclamará el resultado mediante decreto que dictará dentro de los tres días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de adhesiones, con advertencia a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio
- Sección I. De la adhesión de los acreedores
- Artículo 351. Adhesión u oposición.
- Artículo 352. Acreedores sin derecho de adhesión.
- Artículo 353. Acreedores sindicados.
- Artículo 354. Contenido de la adhesión.
- Artículo 355. Formas de adhesión y de oposición.
- Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.
- Artículo 357. Adhesión de acreedores públicos.
- Artículo 358. Plazo de adhesión o de oposición.
- Artículo 359. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.
- Artículo 360. Revocación de la adhesión.
- Artículo 361. Resultado de las adhesiones.
- Artículo 362. Deber de asistencia. (Suprimido)
- Artículo 363. Derecho de asistencia. (Suprimido)
- Artículo 364. Mesa de la junta. (Suprimido)
- Artículo 365. Lista de asistentes. (Suprimido)
- Artículo 366. Constitución de la junta. (Suprimido)
- Artículo 367. Apertura de la sesión. (Suprimido)
- Artículo 368. Derecho de información. (Suprimido)
- Artículo 369. Debate sobre las propuestas. (Suprimido)
- Artículo 370. Votación de las propuestas. (Suprimido)
- Artículo 371. Prórroga de la junta. (Suprimido)
- Artículo 372. Acta de la junta. (Suprimido)
- Artículo 373. Grabación de la junta de acreedores. (Suprimido)
- Artículo 374. Tramitación escrita. (Suprimido)
- Artículo 375. Régimen de la tramitación escrita. (Suprimido)
- Sección II. De las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio
- Sección III. De la determinación de la aceptación de la propuesta de convenio
- Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas.
- Artículo 380. Proclamación del resultado.
- Sección I. De la adhesión de los acreedores
- CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio
- TÍTULO VII. Del convenio