Artículo 355 de la Ley Concursal

Artículo 355. Formas de adhesión y de oposición.

La adhesión o la oposición a la propuesta de convenio habrá de efectuarse por escrito con firma ológrafa o electrónica basada en un certificado cualificado que se entregará o remitirá a la administración concursal con acreditación de la identidad del firmante y, en su caso, de las facultades representativas que tuviere.

art 355 trlc

¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?

Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado concursal
Índice: