Artículo 358 de la Ley Concursal
Artículo 358. Plazo de adhesión o de oposición.
1. Los acreedores podrán adherirse u oponerse a la propuesta o propuestas de convenio durante los dos meses siguientes a contar desde la fecha de la admisión a trámite de cada una de ellas. Si el término final venciera después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, el plazo para la adhesión o la oposición se prorrogará automáticamente hasta los quince días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional.
2. Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio presentada por el concursado, podrá este dar por finalizado en cualquier momento el periodo de adhesiones mediante simple comunicación al juzgado, aunque no hubiera finalizado el plazo de adhesión de otra u otras que hubieran presentado los acreedores.
3. Siempre que exista causa justificada y conste suficientemente acreditada, el juez del concurso podrá conceder, a instancias del deudor, una prórroga del plazo para recoger adhesiones a la propuesta de convenio, que, en ningún caso, podrá exceder del plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de adhesiones previsto en el apartado 1 de este artículo.
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Buscar abogado concursal- Ley Concursal
- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO VII. Del convenio
- CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio
- Sección I. De la adhesión de los acreedores
- Artículo 351. Adhesión u oposición.
- Artículo 352. Acreedores sin derecho de adhesión.
- Artículo 353. Acreedores sindicados.
- Artículo 354. Contenido de la adhesión.
- Artículo 355. Formas de adhesión y de oposición.
- Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.
- Artículo 357. Adhesión de acreedores públicos.
- Artículo 358. Plazo de adhesión o de oposición.
- Artículo 359. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.
- Artículo 360. Revocación de la adhesión.
- Artículo 361. Resultado de las adhesiones.
- Artículo 362. Deber de asistencia. (Suprimido)
- Artículo 363. Derecho de asistencia. (Suprimido)
- Artículo 364. Mesa de la junta. (Suprimido)
- Artículo 365. Lista de asistentes. (Suprimido)
- Artículo 366. Constitución de la junta. (Suprimido)
- Artículo 367. Apertura de la sesión. (Suprimido)
- Artículo 368. Derecho de información. (Suprimido)
- Artículo 369. Debate sobre las propuestas. (Suprimido)
- Artículo 370. Votación de las propuestas. (Suprimido)
- Artículo 371. Prórroga de la junta. (Suprimido)
- Artículo 372. Acta de la junta. (Suprimido)
- Artículo 373. Grabación de la junta de acreedores. (Suprimido)
- Artículo 374. Tramitación escrita. (Suprimido)
- Artículo 375. Régimen de la tramitación escrita. (Suprimido)
- Sección II. De las mayorías del pasivo ordinario necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio
- Sección III. De la determinación de la aceptación de la propuesta de convenio
- Sección I. De la adhesión de los acreedores
- CAPÍTULO IV. De la aceptación de la propuesta de convenio
- TÍTULO VII. Del convenio