Informe médico de síntesis

Jurídicamente revisado por: Josep Maria Merino Coll
El informe médico de síntesis es el que elaboran los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad laboral, con base en el cual, el Equipo de Valoración de Incapacidades, o la Comisión de Valoración de Incapacidades en Cataluña, valora si procede o no declarar la incapacidad permanente.
Ideas clave
  • El informe médico de síntesis se emite en la fase de instrucción del procedimiento para declarar la incapacidad permanente.
  • Se elabora por los facultativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Se trata de un informe preceptivo no vinculante, en el que se basa el Equipo de Valoración de Incapacidades para emitir su dictamen-propuesta.
  • Contiene toda la información relevante referida o acreditada en el expediente médico del trabajador.
  • Desde abril de 2024, se puede consultar online y descargar desde la página web de la Seguridad Social.

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¿Qué es el informe médico de síntesis?

El informe médico de síntesis es el que elabora el médico competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el que se describen las limitaciones físicas y funcionales que se consideran relevantes y en qué medida afectan a la posibilidad de realización de su profesión u ocupación habitual. 

El Equipo de Valoración de Incapacidades se basa en el informe médico de síntesis y en el informe de antecedentes profesionales para valorar si procede o no la declaración de incapacidad permanente, y la consiguiente pensión por incapacidad.

Realizada la valoración, el Equipo de Valoración de Incapacidades debe emitir su dictamen-propuesta acompañado del informe médico de síntesis y de un informe de antecedentes profesionales. El dictamen-propuesta deberá ser remitido al director provincial del INSS, que será quien tome la decisión definitiva.

El informe médico de síntesis es un informe preceptivo, pero no vinculante. 

¿Dónde se regula el informe médico de síntesis?

El informe médico de síntesis está previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

También, en los artículos 7.2.b), 8 y 10.1 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.

¿Cuál es el contenido del informe médico de síntesis?

De acuerdo con el artículo 5.1.b) del Real Decreto  1300/1995, de 21 de julio, el informe médico de síntesis debe contener toda la información relevante referida o acreditada en el expediente médico del trabajador. 

El artículo 8 de la Orden de 18 de enero de 1996 aclara el contenido exacto del informe médico de síntesis:

  • El historial médico del Servicio Público de Salud. 
  • Los informes de otros facultativos que haya aportado el interesado.
  • En su caso, el resultado de las pruebas y exploraciones complementarias realizadas por centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social o de otros centros sanitarios.

Las mencionadas pruebas complementarias se realizarán cuando las características clínicas del trabajador lo aconsejen, o cuando resulte imposible o insuficiente la aportación del resto de documentos que forman parte del informe médico de síntesis.

En este sentido, el afectado en el procedimiento de incapacidad permanente podrá ser convocado a concurrir a las pruebas médicas complementarias, y en caso de no acudir, y de que su incomparecencia no se deba a una causa debidamente justificada, puede perder su derecho a la concesión de la incapacidad permanente.

¿En qué momento se debe elaborar el informe médico de síntesis?

El informe médico de síntesis se emite en los procedimientos sobre incapacidad permanente, una vez haya sido iniciado de oficio o a petición del interesado, y este deba someterse a la valoración del facultativo médico del INSS.

Concretamente, el informe se elabora en la fase de instrucción, cuya finalidad es recabar toda la documentación y las pruebas médicas que se estimen necesarias.

Con base en dichas pruebas y documentación (incluido el informe), el Equipo de Valoración de Incapacidades, o la Comisión de Evaluación de Incapacidades (CEI) en Cataluña, formulará el dictamen-propuesta que servirá de base a los facultativos de la dirección provincial del INSS para resolver lo que proceda.

¿Dónde se puede consultar el informe médico de síntesis?

Desde abril de 2024, el informe médico de síntesis se puede consultar directamente por internet y descargar desde la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado para consultar comunicaciones telemáticas.

Para ello, es necesario que se haya resuelto completamente el procedimiento sobre la declaración de incapacidad permanente, y que el usuario disponga de clave permanente o clave PIN, o bien de DNI o certificado electrónico.

Para mayor comodidad, el interesado recibirá una comunicación a su teléfono móvil en forma de SMS avisándole cuando el informe médico esté disponible.

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Revisado por expertos
Josep Maria Merino Coll
  • Josep Maria Merino Coll
  • Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
  • 41 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Barcelona (nº 13.396)
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