Artículo 849 del Código Civil
La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
art 849 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección IX: De la desheredación
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones