Artículo 848 del Código Civil
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
art 848 CC
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herencias- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección IX: De la desheredación
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones