Artículo 856 del Código Civil
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
art 856 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección IX: De la desheredación
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones