Artículo 154 de la Constitución Española
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
art 154 CE
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo I. Principios generales
- Capítulo II. De la Administración Local
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas