Artículo 137 de la Constitución Española
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
art 137 CE
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo I. Principios generales
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Capítulo II. De la Administración Local
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
- Capítulo I. Principios generales